Reglamento gallos de pelea en españa

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Las normas claras con las normas de la fadgce

Muchos galleros tienen dudas cuando su gallo lo han dado por perdido cuando a estado X tiempo en el suelo sin levantarse, y no sabe si realmente perdió su gallo o la regla establecida por el presidente o la gallera estaba equivocada.
Para evitar malos entendidos, dudas y desconocimiento les muestro el reglamento oficial de gallos de pelea en españa de la federacion del gallo combatiente español.

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Reglamento, que será de aplicación y acatamiento en los reñideros pertenecientes a las
asociaciones y peñas adscritas y que formen parte de la Federación Andaluza de Defensores del

Gallo Combatiente Español:

● ARTÍCULO 1o.
1.- Una hora antes de la señalada para el comienzo de las peleas deberán encontrarse en el reñidero
los gallos que concurran a las mismas.
2.- No se admitirán aquellos animales que no cumplan las condiciones establecidas en el vigente
Libro Genealógico del Gallo Combatiente Español (BOE 191 de 11 de agosto de 1.970). Respecto a
aquellos gallos conocidos o llamados aguilillas o mixtos no serán admitidos en competiciones y
eventos organizados por esta Federación y sus Asociaciones o Peñas adscritas (Campeonato de
España, Andalucía, campeonatos provinciales y/o locales). A partir del año 2.009 dichos animales no
serán admitidos en estos campeonatos o eventos. Para el resto de vistas que se organicen por las
distintas asociaciones locales, dichos animales (gallos aguilillas o mixtos pero que mantengan el
resto de características morfológicas del Gallo Combatiente Español del vigente Libro Genealógico)
serán admitidos hasta el año 2.014. A partir de esta fecha los animales con las anteriores
características no serán admitidos en ninguna lista o competición.
3.- Los gallos que concurran a las peleas de selección, como es costumbre y tradición, deberán estar
afeitados de cresta, barbas y pelados como mínimo de muslos, la golilla deberá estar recortada entre
2 y 3 cm. por encima de los hombrillos, no admitiéndose cuellos raspados, y deberán presentarse
debidamente identificados a través del tatuaje en ambas alas en la forma establecida por la
Federación. Su dueño o representante deberá presentar el carné de criador coincidente con el
número de tatuaje del gallo. Al acto de toma de datos solo podrá asistir el propietario del gallo y su
gallero. Los gallos serán reconocidos por el Sr. Juez, si éste estimase que un gallo se encuentra
enfermo no será admitido para la pelea y no se meterá en las taquillas del reñidero, permaneciendo
en el cajón de transporte de su propietario. Si se trata de enfermedad contagiosa, se le hará salir
inmediatamente del cuarto de taquillas e igualmente a los gallos que procedan de la misma gallera,
aunque estos no presenten síntomas de enfermedad.


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4.- Conforme se proceda a la toma de datos de cada gallo útil para ser seleccionado en pelea, se
designará la taquilla donde será colocado, quedando desde ese momento a disposición del Sr. Juez y
sus ayudantes. Las taquillas serán cerradas con dispositivos de llave, que tendrán el juez y sus
ayudantes. La toma de datos de los gallos se realizará en impreso normalizado de la Federación
Andaluza, haciendo constar el no de tatuajes, pluma, peso y longitud de espuela del gallo y dejando
constancia de la identidad de su propietario con indicación del no del carné federativo.

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● ARTÍCULO 2o.

1.- Para el peso de los gallos se utilizará la libra castellana de 460 gramos que se divide en 16 onzas
de 28’75 gramos que es tradicional en las peleas de gallos, debiendo los reñideros verificar sus
pesas para que no haya diferencia entre ellos. También es factible el uso de pesos electrónicos
siempre que dispongan de registro para el peso en libras y onzas.

 

2.- La tabla de equivalencia es la siguiente:
TABLA DE EQUIVALENCIAS
LIBRA ONZA GRAMOS
0 1 28’75
0 2 57’5
0 4 115
0 8 230
1 0 460
3 0 1.380
3 1 1.408’75
3 2 1.437’5
3 3 1.466’25
3 4 1.495
3 5 1.523’75
3 6 1.552’5
3 7 1.581’25
3 8 1.610
3 9 1.638’75
3 10 1.667’5
3 11 1.696’25
3 12 1.725
3 13 1.753’75
3 14 1.782’5
3 15 1.811’25
4 0 1.840
● ARTÍCULO 3o.
1.- Los gallos pelearan con sus espuelas naturales considerándose pollos los ejemplares que no han
efectuado la primera muda de pluma anual y sus espuelas midan hasta 15 mm., sin haber sido
rebajadas, y gallos hasta 20 mm. sin superar esta medida en ningún caso.
2.- Las espuelas se medirán con el escantillón oficial de la FADGCE con no de registro desde la punta
al nacimiento de la espuela. Las patas se presentaran limpias sin hilo ni esparadrapo, pudiéndose
reforzar después de medidas.


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● ARTÍCULO 4o.

1.- En el caso de que un gallo hubiera perdido por accidente una o las dos espuelas, solo podrá
armarse con espuela natural, o sea de otro gallo, sin haber sufrido la más mínima merma en su parte
posterior en la que debe conservarse claramente visible el extremo por el que estaba unida a la pata,
llamado rebaba, fácil de distinguir por ser más clara y blanda.
2.- Se prohíbe de forma expresa la puya recortada en su parte inferior llamada “punta de jaca”, así
como las metálicas-termoplásticas-asta de toro-cubana o cualquiera otra que no sea la natural del
gallo. Si efectuada una pelea, fuera ganada por el gallo armado, el presidente levantara la espuela y
ésta no fuera reglamentaria se considerará que ha perdido la pelea a todos los efectos y su
propietario sancionado. Este examen es facultativo del presidente.
● ARTÍCULO 5o.
Una vez efectuada la toma de datos de todos los gallos, el Sr. Juez procederá a realizar la lista de
casamiento de peleas con la ayuda, si lo estima conveniente, de 2 personas que designará al efecto,
pudiendo hacer uso de sistemas y programas informáticos.
Para el casamiento de las peleas el Sr. Juez se ajustará estrictamente a las siguientes normas:
1a) El gallo inscrito se procurará casarlo con otro del mismo peso y puya y de no haberlo con uno que
este dentro de las condiciones reglamentarias siguientes:
ORDEN DE PRIORIDAD:

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A) Con otro que tenga una onza más y un milímetro menos.
B) Con otro que tenga una onza menos y un milímetro más.
C) Con otro que tenga una onza más o menos y mida igual de puya.
D) Con otro que tenga un milímetro mas o menos y pese igual.
E) Con un tuerto que tenga 2 onzas más y mida igual de puya.
F) Con un tuerto que tenga 1 onza más y un milímetro más.
G) Los gallos de peso superior a 4 libras podrán tener una diferencia de 2 onzas.
2a) Una vez casadas todas las peleas los propietarios podrán retirar del cuarto de taquillas los gallos
que no hayan ligado.
3a) Los gallos casados no podrán ser retirados ni rehusar la pelea por su dueño, en caso de hacerlo
será sancionado.

● ARTÍCULO 6o.

1.- En el orden de peleas se dará preferencia a las galleras visitantes distantes a mas de 50 Km
excepto en las vistas extraordinarias y campeonatos. También podrá adelantarse o alternarse el
orden de peleas con el consentimiento de la mayoría de las galleras y del Sr. Juez.

2.- El Sr. Juez comunicará mediante una pizarra el orden de las peleas.


3.- El Sr. Juez comunicará a las galleras el momento de sacar el gallo a la batayola o ruedo.


4.- Ante los socios se comprobará si se cumplen las condiciones en que ha sido casada la pelea,
repesándolos y midiéndose las espuelas a petición del contrario, pudiendo excepcionarse tal medida
de comprobación en los campeonatos.


5.- Se dispondrá de un recipiente con agua donde se humedecerá un trozo de algodón,
procediéndose al lavado de cabeza, cuello, parte inferior de las alas, hueveras, canillas y espuelas.
Una vez efectuado lo anterior, se introducirán unas gotas en el interior del pico del gallo, se
desechará el trozo de algodón, utilizando uno nuevo con el gallo contrario. Se utilizará limón para
desinfectar las espuelas de los contendientes.


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6.- En el reñidero el Juez tendrá a su disposición los siguientes utensilios y materiales:
- 1 Ejemplar de este reglamento.
- 1 Balanza con su juego de pesas reglamentario.
- 1 Reloj cronometro con arranque, parada y puesta a cero.
- 2 Relojes de arena de 2 minutos.
- 2 Relojes de arena de 1 minuto.
- 1 Escantillón oficial FADGCE con no de control.
- 1 Tijeras.
- 1 Frasco de percloruro de hierro.
- 1 Paquete de algodón estéril.
- 1 Rollo de esparadrapo.
- La lista de casamientos y orden de peleas.
- La lista general.
- Un gallo para carear.
7.- La duración máxima de las peleas será de 30 minutos para los pollos y gallos.
● ARTÍCULO 7o.
Se considerará que un gallo ha perdido en los siguientes casos:


1.- Por echada natural:
Se tendrá por echada natural cuando un gallo toque la estera con el pecho sin ser empujado o pisado
por su contrario, ni pisándose su propia ala, ni a consecuencia de golpe recibido en el mismo
momento.


2.- Por caída:
A.- Cuando un gallo caiga sin ser echada natural, se pondrá un reloj de arena de un minuto,
transcurriendo este sin levantarse, perderá.
B.- Si estando puesto el reloj para perder un gallo por caída, se echara de forma natural su contrario,
seguirá rigiendo el reloj de un minuto del gallo caído, y si transcurrido este no se hubiera levantado el

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caído, será pelea nula. Si se levanta el caído antes de terminar el reloj de arena, habrá perdido el que
se echo de forma natural.


C.- Si terminado el tiempo de pelea estuviera puesto el reloj de caído seguirá rigiendo éste y si
transcurre perderá el gallo caído, si se levanta será tablas.
3.- Por huido:


A.- Se considerará huido aquel gallo que recogiéndose de alas rehúse la pelea durante dos minutos.


B.- El Juez pondrá un reloj de arena de 2 minutos y transcurriendo este tiempo si no vuelve el gallo a
la pelea habrá perdido.


C.- Si puesto el reloj de huido se cumpliera el tiempo de la pelea seguirá rigiendo el reloj de huido y si
volviera el huido a la pelea serán tablas y si termina el reloj de arena perderá.


D.- Si a pesar de todas estas precauciones el dueño del gallo huido (exclusivamente) pidiera careo
de su gallo antes de terminar el reloj de 2 minutos, este le será concedido, procediendo el Juez y o
sus ayudantes de la forma siguiente.
Con un gallo con los bolillos puestos se incitará a picar al gallo huido, arrimándoselo sin soltarlo; si
pica o tira la pelea continuará retrasando el tiempo empleado en la acción del careo.
Antes y durante la comprobación el propietario no podrá tocar el gallo huido. Esta prueba también
podrá hacerla el juez por decisión propia.


4.- Por cantar la gallina:
El gallo que cante la gallina perderá automáticamente.


5.- Por muerte accidental:
El gallo que muera por cualquier causa habrá perdido en el acto y el combate habrá finalizado
añadiéndose un minuto al tiempo transcurrido.


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● ARTÍCULO 8o.
Tendrá la consideración de empate o tablas los siguientes casos:


1.- Por haber transcurrido el tiempo reglamentario sin haber ganado ninguno de los dos gallos.


2.- Por no pelear los dos gallos durante 2 minutos sin estar huidos. A los gallos que se aparten se les
pondrá el reloj de arena de 2 minutos y transcurrido éste ambos gallos serán rectificados o careados
necesariamente.


3.- Un minuto antes de la terminación de la pelea se pondrá a la vista el reloj de arena de un minuto
que regirá el final de la misma.
● ARTÍCULO 9o.
Se decretará pelea nula en los siguientes casos:
1.- Si al soltar los gallos uno de ellos no se agarra o huyera sin haber dado 3 saltos. El Sr. Juez de
peleas deberá anunciar la validez de la pelea al dar los gallos tres saltos o acometidas.
2.- Si los dos gallos pierden.
3.- Si por causas de fuerza mayor se suspende la pelea por decisión del Juez.
● ARTÍCULO 10o.
Se consideran tiempos muertos, y no computaran a efecto del tiempo de la pelea, el empleado en
curar la pasada, el empleado por el juez en comprobaciones de cualquier tipo y siempre que el juez
estime oportuno decretarlos.
Ningún gallo perderá durante un tiempo muerto; si se ha echado o caído, el juez o sus ayudantes lo
levantaran situándolo de la forma más favorable para continuar la pelea, si el gallo no se sostiene en
pie después de 3 intentos habrá perdido.
● ARTÍCULO 11o.
1.- Se consideran pasadas las heridas que sufran los gallos en la caña o parte escamosa de la pata,
incluido los dedos, telas y uñas.

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2.- Si el dueño o gallero advierte una pasada pedirá permiso al Juez para coger el gallo. El Juez hará
la comprobación visualmente, entrando en la batayola si es necesario, y autorizará a coger el gallo si
procede.
El gallero presentará al Juez o a sus ayudantes la pata para su cura, sin pegarlo a su cuerpo para
limpiarlo ni quitar plumas del pico o la cabeza, ni realizará acción alguna que no sea conducente a
cortar la pasada.
3.- El gallero del gallo contrario se pondrá delante de este para evitar que moleste a los que realizan
la cura, estando totalmente prohibido tocar o coger a su gallo con las manos, con la única excepción
de que el gallo de vueltas sobre sí mismo, en cuyo caso podrá inmovilizar a su gallo sin levantarlo del
suelo, no pudiendo quitarle plumas del pico o la cabeza, ni limpiar de ningún modo.
4.- Si el Juez advierte a un propietario de que su gallo esta pasado, éste deberá cogerlo
obligatoriamente y en caso de negativa será cogido por los ayudantes para el tratamiento de la
pasada, tomando nota del incidente.
5.- Si la misma pasada no se corta al tercer intento de su cura se decretará pelea nula.
● ARTÍCULO 12o.
1.- Cuando un gallo salte la batayola sin cantar la gallina será entregado al Juez o a sus ayudantes,
que lo devolverán al cerco o batayola, y continuará la pelea como si no hubiera ocurrido dicho
accidente.
2.- Comenzada la pelea ningún gallo podrá ser retirado por su propietario aunque de por perdida la
pelea sin la autorización del Juez.
3.- En el caso de sufrir un gallo herida que pueda conducir a su muerte, de no ser rápidamente


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atendido, el propietario o gallero podrá solicitar al señor Juez el dar su gallo por perdido y si el Juez
así lo estima se podrá levantar el gallo, dándose por perdido y añadiéndose a su contrario 2 minutos
al tiempo transcurrido si es día de vista extraordinaria.
4.- El Juez ordenará guardar silencio, en los siguientes casos:
A) Para poder oír al gallo que cante la gallina.
B) Cuando uno o los dos gallos peleen al oído.
C) Cuando ponga un reloj de apartado.
D) Cuando lo estime oportuno para el buen desarrollo de la pelea.
5.- Los galleros dispondrán de un asiento enfrente uno de otro o junto a las puertas de entrada a la
batayola para asistir a sus gallos a indicación del Juez.
6.- Para el acceso al recinto de peleas y la asistencia a las mismas será requisito imprescindible e
inexcusable la presentación del carné de asociado a la FADGCE.
7.- Antes de pelear los gallos, los propietarios de los mismos entregarán el carné de
asociado/federado al Juez que lo devolverá una vez finalizada la pelea, excepto si se produce alguna
incidencia o incumplimiento del presente reglamento.
8.- Se prohíbe la entrada de animales que no sean los gallos en todo el recinto.
9.- Se prohibirá el acceso al socio que esté bajo los efectos de estupefacientes, así como el consumo
de los mismos en el interior del recinto de peleas. Esta circunstancia será causa de expulsión
inmediata y a perpetuidad de la persona que contravenga esta disposición.
10.- Durante la celebración de las peleas todos los socios guardaran el debido respeto a los demás
socios y a los animales que se estén seleccionando.
11.- La invasión del cerco o redondel por parte del dueño, gallero o cualquier socio antes de que el
Juez de por terminada la pelea dará lugar a la expulsión del infractor y posteriormente se determinará
la sanción a imponer.
12.- El reñidero dispondrá de un cuarto de lavado y curas, provisto de lo siguiente:
- Lavabos o piletas con agua potable.
- Plumas de ala para limpieza de traquea.

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- Detergente líquido y útiles de limpieza.
- Esponjas y paños.
- Botiquín provisto de todo lo necesario para las curas.


13.- Los propietarios y/o galleros deberán lavar o curar inmediatamente que termine la pelea su gallo.
Si un socio-criador tuviera que pelear otro a continuación y no tuviera quien pueda hacerlo dará paso
a una pelea para efectuar la cura. Se limpiará tanto las piletas como los útiles empleados una vez
terminado.


14.- No se sacrificará ningún gallo dentro del recinto bajo ningún pretexto, ni se mutilará al gallo que
haya muerto accidentalmente para aprovechar sus restos, el gallo lo llevará a su gallera.


15.- Después de cada vista de gallos el Sr. Juez inspeccionará el cuarto de taquillas y curas que
deberán quedar limpios y desinfectados.
● ARTÍCULO 13o.
1.- Para la celebración de peleas con vistas a la selección y exportación de gallos cada Asociación o
Peña nombrará un Juez de peleas, que se regirá por el presente Reglamento aprobado por la
Federación Andaluza de Defensores del Gallo Español. Este Juez controlará todo lo relativo a las
peleas y sus incidencias y representa la máxima autoridad otorgada a él por la Asociación o Peña
local.


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2.- Las decisiones que tome serán respetadas y acatadas en el acto. Tanto los socios propietarios
como los galleros, vienen en obligación de obedecer al Juez, cuya autoridad aceptan de antemano,
durante la celebración de la pelea, y cuya decisión es incontestable, en todo lo relativo a la riña y
durante la misma.
3.- La desobediencia al Juez en el ejercicio de sus funciones, dará lugar a la expulsión inmediata del
lugar al que la cometiese, la prohibición para seguir peleando sus gallos y se determinará la sanción
que pueda corresponder.
4.- Los directivos y socios de la peña o asociación respaldarán las decisiones del Juez y si fuera
necesario, el Juez queda autorizado a reclamar a la autoridad competente para desalojar a los que
incumplan o contravengan sus decisiones.
5.- Cualquier eventualidad no contemplada será resuelta a criterio del Sr. Juez. No obstante el Sr.
Juez tomará nota de cualquier incidencia, incumplimiento o circunstancia que pudieran darse o tenga
lugar y en un plazo de un mes remitirá informe a la Federación Andaluza de Defensores del Gallo
Combatiente Español para su conocimiento. Dicha entidad podrá iniciar el expediente que
corresponda e incluso, si los hechos pueden afectar al interés general de la Federación, imponer las
sanciones que procedan de acuerdo con sus Estatutos, con aplicación en todo caso del régimen
interno de la Federación Andaluza de Defensores del Gallo Combatiente Español.
● ARTÍCULO 14o.
El presente reglamento podrá ser reformado por la Federación Andaluza de Defensores del Gallo
Combatiente Español que tendrá en cuenta las informaciones futuras de los Jueces y expertos,
cambios en la legislación aplicable, el desarrollo tecnológico, etc. para futuras revisiones. Asimismo
se producirá su reforma y adaptación para cumplir indicaciones o directrices de organismos
competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Bueno espero que hos ayude mucho, un saludo galleros.

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